Sociedades Comerciales Uruguay




SOCIEDADES COMERCIALES



Se encuentran reguladas en la Ley Nº 16.060, Ley de Sociedades Comerciales, de 4 de setiembre de 1989.


Concepto:




Habrá sociedad comercial, cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca. (artículo 1º)


Elementos: - dos o más personas físicas o jurídicas;

  • obligación de realizar aportes;

  • aplicación a una actividad comercial organizada;

  • finalidad de distribución de ganancias y eventual soporte de pérdidas.


Personería jurídica:

Las sociedades comerciales son personas jurídicas, es decir son sujetos de derecho con capacidad para contraer derechos y obligaciones. Artículo 2º de la ley 16.060.

La personería se inicia con la celebración del contrato de sociedad.


Por lo tanto:

  • tienen patrimonio propio y distinto al de sus socios;

  • tienen capacidad para obligarse y derechos propios, distintos a los de sus socios;

  • tienen responsabilidad por sus actos, distinta a la de sus socios;

  • tienen datos individualizantes (nombre, domicilio, etc.).


Contrato de sociedad:


Formalidad

Escritura pública o documento privado con certificación de firmas





Elementos

Individualización de quienes lo suscriben

Tipo social

Denominación

Domicilio

Objeto

Capital

Aportes

Régimen de las ganancias y pérdidas

Administración y representación

Plazo

Inscripción

En el Registro Público de Comercio – 30 días de su otorgamiento

60 días para S.A. y S.R.L.

Publicación

Por una vez en el Diario Oficial y otro diario



Sociedades según su forma:







Sociedad


Regular

Cuando adopta un tipo previsto por la ley y se la constituye cumpliendo con los requisitos legales tanto sustanciales como formales.


Irregular

Las que se han instrumentado por documento público o privado, pero que no han cumplido dentro de los plazos legales los demás requisitos para su constitución regular.


De hecho

Aquellas que no han llegado a formalizar ni siquiera el contrato escrito, a pesar de lo cual desarrollan actividad mercantil.

En formación

Aquellas que están en proceso de constitución regular, dentro de los plazos legales para la inscripción y publicación, en su caso, del contrato social.




Los contratos pueden resultar nulos como consecuencia del incumplimiento de algunas de las condiciones exigidas, lo que lo lleva a carecer de validez jurídica.,


La nulidad puede ser por el objeto social (art. 23), la cual es de carácter absoluto; por el vínculo de un socio (art. 24 y 27), lo cual produce la nulidad sólo en circunstancias especiales o por el establecimiento de estipulaciones o cláusulas que sean nulas en sí mismas (art. 25), no obstante lo cual, no necesariamente producen la nulidad del contrato.


Todas las nulidades son subsanables, a excepción de las producidas por objeto o causa ilícitos.


Estructura interna de una sociedad:




Órganos

De gobierno

Reunión de socios

Asamblea de accionistas

De Administración y Representación

Administrador o representante

Directorio

De control

Síndico

Comisión fiscal


Comentarios

Anónimo dijo…
Excelente resumen!!!

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