Sociedades Comerciales Uruguay
SOCIEDADES COMERCIALES
Se encuentran reguladas en la Ley Nº 16.060, Ley de Sociedades Comerciales, de 4 de setiembre de 1989.
Concepto:
Habrá sociedad comercial, cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca. (artículo 1º)
Elementos: - dos o más personas físicas o jurídicas;
obligación de realizar aportes;
aplicación a una actividad comercial organizada;
finalidad de distribución de ganancias y eventual soporte de pérdidas.
Personería jurídica:
Las sociedades comerciales son personas jurídicas, es decir son sujetos de derecho con capacidad para contraer derechos y obligaciones. Artículo 2º de la ley 16.060.
La personería se inicia con la celebración del contrato de sociedad.
Por lo tanto:
tienen patrimonio propio y distinto al de sus socios;
tienen capacidad para obligarse y derechos propios, distintos a los de sus socios;
tienen responsabilidad por sus actos, distinta a la de sus socios;
tienen datos individualizantes (nombre, domicilio, etc.).
Contrato de sociedad:
Formalidad | Escritura pública o documento privado con certificación de firmas |
Elementos | Individualización de quienes lo suscriben |
Tipo social | |
Denominación | |
Domicilio | |
Objeto | |
Capital | |
Aportes | |
Régimen de las ganancias y pérdidas | |
Administración y representación | |
Plazo | |
Inscripción | En el Registro Público de Comercio – 30 días de su otorgamiento 60 días para S.A. y S.R.L. |
Publicación | Por una vez en el Diario Oficial y otro diario |
Sociedades según su forma:
Sociedad |
Regular | Cuando adopta un tipo previsto por la ley y se la constituye cumpliendo con los requisitos legales tanto sustanciales como formales. |
Irregular | Las que se han instrumentado por documento público o privado, pero que no han cumplido dentro de los plazos legales los demás requisitos para su constitución regular. | |
De hecho | Aquellas que no han llegado a formalizar ni siquiera el contrato escrito, a pesar de lo cual desarrollan actividad mercantil. | |
En formación | Aquellas que están en proceso de constitución regular, dentro de los plazos legales para la inscripción y publicación, en su caso, del contrato social. |
Los contratos pueden resultar nulos como consecuencia del incumplimiento de algunas de las condiciones exigidas, lo que lo lleva a carecer de validez jurídica.,
La nulidad puede ser por el objeto social (art. 23), la cual es de carácter absoluto; por el vínculo de un socio (art. 24 y 27), lo cual produce la nulidad sólo en circunstancias especiales o por el establecimiento de estipulaciones o cláusulas que sean nulas en sí mismas (art. 25), no obstante lo cual, no necesariamente producen la nulidad del contrato.
Todas las nulidades son subsanables, a excepción de las producidas por objeto o causa ilícitos.
Estructura interna de una sociedad:
Órganos | De gobierno | Reunión de socios |
Asamblea de accionistas | ||
De Administración y Representación | Administrador o representante | |
Directorio | ||
De control | Síndico | |
Comisión fiscal |
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